Munideporte - Accesibilidad Universal
31/01/2024
Nuestro asesor de seguridad deportiva, D. José Luis Gómez Calvo, con motivo de la reforma del Congreso de los Diputados sobre el artículo 49 de la Constitución Española que habla de "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos" y el término “disminuido” se va a sustituir por “persona con discapacidad”, aborda la accesibilidad universal aplicada a las instalaciones deportivas. Para ello, en primer lugar indica lo que la Ley 6/2022, de 31 de marzo dice respecto a la accesibilidad universal:
«k) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Todo ello se debe aplicar a una instalación, un recinto o un espacio deportivo, y deben estar ubicados y distribuidos interiormente, para que cualquier persona pueda acercarse, acceder y desenvolverse dentro de ellos sin ninguna dificultad, lo cual evidentemente debe atender a las necesidades de las personas con necesidades especiales de accesibilidad y movilidad. Para dar más explicación, se apoya en la norma UNE 17001-1.2007 (parte 1), donde desarrolla el acrónimo DALCO, que recoge los términos de: “Deambulación, Aprehensión, Localización, Comunicación.
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La falta de accesibilidad conlleva falta de seguridad. Más información en info@riasport.es
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